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Cómo calcular los gastos de constitución de una empresa

Si vas a abrir tu propio negocio, te interesará saber cuánto dinero vas a tener que desembolsar en total: los gastos de constitución de una empresa son aquellos que tendrás que pagar cuando pongas en marcha tu propia sociedad. Algunos gastos se corresponden con tasas fijas, otros con tasas variables, y otros irán en función de la naturaleza de tu actividad; por lo tanto, vamos a analizarlos uno por uno y a explicarte cómo contabilizar los gastos de constitución de una empresa.

Gastos de constitución de una empresa

Cómo contabilizar los gastos de constitución

Antes de enumerarlos, debes tener clara la forma de contabilizar dichos gastos, ya que el Plan General Contable que rige en España define cómo se lleva la contabilidad de los gastos de constitución (obligatorios) y los de primer establecimiento (propios de cada actividad).

La cuenta de los gastos de constitución es la del Patrimonio Neto, lo que significa que no deberás incluirlos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Es indiferente contabilizar los gastos de constitución de una sociedad limitada, de una sociedad anónima, de una sociedad civil o de una cooperativa, por ejemplo.

1. Denominación social

La denominación social es el nombre que identificará a tu empresa en sus operaciones comerciales, es decir, un identificador único para tu sociedad. Por consiguiente, tendrás que solicitar una certificación negativa en el Registro Mercantil: es simplemente un documento que acredite que la denominación social elegida es unívoca para tu empresa.

El coste de este arancel es de 13,52 euros + IVA, y su emisión tarda unas 24 horas.

2. Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez que estés seguro de que puedes emplear la denominación social que has elegido, tendrás que inscribir tu empresa en el Registro Mercantil Central.

Los costes registrales se definen según las tarifas aprobadas y publicadas en el BOE por el Gobierno de España; el Decreto 757/1973 de 29 de marzo, es el texto legal que recoge el arancel de los Registradores Mercantiles. En concreto, si hablamos de gastos de constitución de una sociedad limitada, este trámite podría costar entre 40 y 100 euros como mínimo.

Este precio también cubriría un paso subsiguiente: el de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social donde se vaya a desarrollar la actividad. Este trámite tiene lugar después de que se haya constituido la empresa ante notario, lo cual detallaremos más adelante.

3. Inscripción en el BORME

El BORME es el Boletín Oficial del Registro Mercantil; es un diario oficial de publicación de las sociedades mercantiles españolas, una fuente centralizada de datos y actuaciones de todas las compañías inscritas en el Registro Mercantil.

Las tasas de inscripción y publicación suelen oscilar entre 60 y 100 euros por cada entrada de registro; por ejemplo, el mero hecho de constituir la empresa ya es un acto susceptible de ser incluido en el BORME.

Otros actos subsiguientes pueden ser ampliaciones o reducciones de capital, publicación de balances, convocatorias de juntas, disolución de sociedades, fusiones o adquisiciones, o declaraciones de insolvencia.

4. Escrituras públicas

Todo proceso de constitución se realiza ante notario mediante escritura pública. El coste de este trámite variará en función de los honorarios de la notaría, que podría llegar a costarte unos 400 euros.

Sin embargo, aunque es probable que puedas encontrar notarios con minutas más baratas, raro será el que te cobre menos de 200 euros por este trámite.

Una vez que se haya completado este proceso, llegará el momento de inscribir la empresa en el Registro Mercantil local, tal como anticipamos hace unos párrafos.

5. Solicitud del NIF provisional

Aunque sea un trámite sin coste, ¡no te olvides de hacerlo! Deberás presentar el modelo 036 de Hacienda en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que te lo van a pedir en el Registro Mercantil cuando inscribas la empresa. Posteriormente, se te concederá el NIF definitivo.

6. Gastos por alquiler o compra del local

Es muy probable que tu empresa necesite de un local afecto a la actividad económica que desarrolles: puede ser un establecimiento, una nave, un almacén, una oficina… Los costes derivados de su alquiler o adquisición también deben ser considerados como parte de los gastos de constitución.

Además, puede que tengas que satisfacer ciertas tasas municipales en concepto de licencia de apertura y actividad, licencia de obra…

7. Gastos de gestoría

Lo normal es que todos estos trámites no los realices tú directamente (aunque estés plenamente facultado para ello), sino que los delegues en una gestoría, una entidad independiente que te cobrará unos honorarios por ejecutar por ti todos los pasos del proceso de constitución.

Esto te supondrá un considerable ahorro de tiempo y una garantía de que todos los pasos se realizarán correctamente en plazo y forma.

Como puedes comprobar, los gastos de constitución de una empresa son imprescindibles para dotar de personalidad jurídica a tu sociedad. Deberás hacer una provisión adecuada de fondos para poner en marcha tu propia empresa, y no olvidarte de contar con los servicios de una asesoría jurídica experta en sociedades como la nuestra, para que complete por ti todo el proceso de constitución.

Esperamos que este artículo os haya sido de interés. Si necesitáis asesoramiento para vuestra empresa o particular no dudéis en contactar con nosotros.


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