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Obligaciones fiscales de las comunidades.

Modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas.

El modelo 347 es una declaración informativa que ha creado la Agencia Tributaria, en adelante AEAT, para controlar las operaciones de cierta entidad, concretamente, las que superan los 3005,06 Euros durante el año natural. Es decir, la AEAT nos obliga a informarle de todas las transacciones, ya sean en una única operación o en varias, que superen dicha cantidad.

Y esta obligación se extiende a varios sujetos pasivos, entre los que se incluyen las comunidades de propietarios. 

El objeto de esta declaración es que la AEAT controle, entre otros, que los proveedores de la comunidad declaren correctamente sus operaciones.

Asimismo, no se deberán integrar en el modelo las operaciones sometidas a retención, o que ya hayan sido declaradas en otros modelos. Y esto excluirá por ejemplo, las operaciones con trabajadores u otro tipo de profesionales que, como digo, hayan sometido a retención la factura remitida.

En relación a una comunidad de propietarios tenderemos que declarar como regla general, las operaciones derivadas de los siguientes proveedores:

  • Industriales que hayan realizado obras o mantenimientos en la comunidad, tales como constructores, mantenimiento de ascensor, de puertas de garaje, de jardines.
  • Empresas de limpieza o que presten servicios de conserjería.
  • Administración de fincas.

Es un modelo sencillo, que exige que se informe la operación por el total de importe que se haya abonado por la comunidad, incluyéndose impuestos y suplidos.

Asimismo, se deberán diferenciar las operaciones con una clave o código por compras y en otro caso entregas o ventas. En el caso de las comunidades, generalmente se tratará de compras.

Asimismo, y es importante tener en cuenta, que las Comunidades de Propietarios, deberán presentar este modelo de forma telemática, por lo que deberán disponer de certificado digital emitido a nombre de la comunidad. Si no se dispone del mismo, y tampoco se tiene tiempo de obtenerlo, se podrán dirigir a una administración de fincas o gestoría, que podría presentar este modelo en nombre de la comunidad, como colaborador social de la AEAT.

Del mismo modo, resulta muy recomendable comprobar con los proveedores que los importes consignados son los correctos, ya que en caso de equivocarnos, podemos ser sancionados por la AEAT

Por último, recordar que el plazo de presentación será del 1 al 28 de marzo. 

Si tenéis alguna consulta con este tema, no dudéis en trasladárnoslas a través de nuestras redes sociales, teléfono o usando el botón de contacto.

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