Hoy queremos hablaros de una práctica empresarial muy común desde hace algunos años; el “outsourcing” o también conocido como tercerización.
El “outsourcing” consiste en la práctica empresarial de contratación de los servicios o labores propios, a profesionales o empresas externas, mediante la suscripción de un contrato, con el fin de ahorrar costes. Huelga decir, que no dispone de una regulación específica, por lo que se regirá principalmente, por el pacto entre las partes, sin perjuicio de aplicar de forma supletoria el código civil en relación con las normas generales sobre obligaciones y contratos.
La relación entre las partes tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral entre la empresa contratante y el personal de la empresa subcontratada y prestadora de los servicios.
Dicha relación, como decíamos, nace mediante un contrato; el cual debe contener los siguientes extremos a fin de regular las condiciones por las cuales se va a regir la subcontratación de los servicios y que, a su vez, sirve de garantía para el correcto cumplimiento de los mismos.
- Datos de las partes contratantes: hay que indicar todos los datos de la empresa que subcontrata el servicio y de la empresa o persona que va a prestarlo.
- Descripción de los servicios: indicar de la manera más detallada posible qué tipo de servicio o trabajo es el que se subcontrata y que, por tanto, va a tener que realizar la persona o empresa externa; el modo, lugar y tiempo para la realización y/o puesta a disposición de la empresa contratante en caso de ser el servicio contratado, por ejemplo, la fabricación de un producto.
- Requisitos o condiciones de calidad: establecer unos estándares de calidad que deben cumplir los servicios o productos a realizar por la empresa externa, a fin de mantener el prestigio y la buena imagen de la marca de la empresa contratante. De lo contrario, se establecerán unas consecuencias.
- Responsabilidad: En relación con lo que decíamos en los dos apartados anteriores, encontramos la responsabilidad. En este apartado, se establecerán las consecuencias que tendrá para la empresa o persona externa contratada para prestar el servicio en caso de no cumplir con los requisitos de calidad acordados o para aquellos casos en que el servicio prestado no se haga en el tiempo y en la forma estipulada.
- Retribución: Establecer los honorarios o el precio que conllevará para la empresa contratante la externalización de dichos servicios, así como el método de pago y plazo para el mismo.
- Transferencia de activos: Tendremos que especificar en nuestro contrato, si la empresa contratante va a ceder activos a la empresa o persona externa contratada, para la realización de la actividad o servicio; como puede ser personal propio, maquinaria, instalaciones, etc.; o, por el contrario, será la empresa contratada quien deberá de poner todos los activos necesarios para desarrollar el servicio o actividad contratada.
- Propiedad intelectual/industrial: indicar que la propiedad intelectual/industrial pertenece a la empresa contratante, y en caso de cederla temporalmente, especificar el tiempo y que elementos se ceden y en qué condiciones.
- Motivos de resolución contractual: indicar las diferentes causas o motivos por los cuales alguna de las partes pueda solicitar la resolución del contrato, y por tanto la finalización de la relación empresarial. Asimismo, tendremos que especificar plazos y modo para comunicar la voluntad de resolución, así como posibles indemnizaciones o responsabilidades económicas por ello.
- Confidencialidad: Hay que tener en cuenta que, al realizar este tipo de contrato, la empresa o persona externa contratada va a tener conocimiento de los productos o servicios de la empresa contratante, características o fórmula de los mismos, entre otra información especialmente sensible, y que en caso de filtración puede perjudicar gravemente, económicamente hablando, a la empresa contratante. Por ello, es muy importante incluir en nuestro contrato, una cláusula de confidencialidad, que obligue a la empresa o persona contratada, a guardar silencio e impedir que revele información; estableciéndose responsabilidad económica y/o legal, para el caso de incumplimiento.
Esperamos que os sirva de guía el presente artículo, pero no olvidéis, que para resolver cualquier duda o para llevar a cabo un contrato de este tipo, como siempre, es imprescindible un asesoramiento completo y de forma personal de un profesional. Por ello, os invitamos a contactar con nuestro despacho, nuestros profesionales especializados en el área mercantil, estarán encantados de ayudaros.
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