Los contratos de distribución son aquellos que se llevan a cabo entre empresarios independientes para regular las condiciones en que se debe llevar a cabo la distribución de los productos de uno de ellos. Es decir, en dicho contrato uno de los empresarios (distribuidor) se compromete a adquirir los productos de la otra parte, en la cuantía que se estipule, para su posterior comercialización y reventa a terceros.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
- Autonomía e independencia del distribuidor, ya que actúa por su cuenta y en su propio nombre.
- El distribuidor compra a la otra parte contratante los productos determinados en el contrato y en la cuantía estipulada para, posteriormente, revenderlos. Así pues, el distribuidor es quien asume el riesgo comercial.
- Los beneficios del distribuidor derivan de la diferencia entre el precio de compra del producto objeto de distribución y el precio de reventa a un tercero.
TIPOS DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Los contratos de distribución, pueden clasificarse principalmente en tres tipologías diferentes:
- Distribución exclusiva: En este tipo de contratos, se establece un ámbito territorial determinado donde deberá llevarse a cabo la distribución de los productos; lo que conlleva que dicho distribuidor es el único que puede vender los productos en dicho territorio. En este enlace hablamos más extensamente <clica aquí>
Es decir, se establece una obligación recíproca, consistente en que el proveedor se comprometa a no entregar los productos a ningún otro distribuidor para ese territorio concreto, ni a venderlos por sí mismo en dicho territorio y, a su vez, el distribuidor se compromete a no vender los productos fuera de ese territorio concreto.
- Distribución sin exclusividad: En estos casos, a diferencia de lo que ocurre en los contratos de exclusividad, el proveedor se reserva el derecho a suministrar los productos objeto del acuerdo a los usuarios del territorio en cuestión; es decir, que el proveedor podrá vender libremente a otros distribuidores o atender órdenes de compra directa, dentro del ámbito territorial acordado.
- Contrato de distribución selectiva: En estos casos, el proveedor se compromete a vender los productos únicamente a determinados distribuidores seleccionados por su capacidad para la comercialización de productos concretos, por su complejidad o para el mantenimiento de una imagen o marca. Por su lado, el distribuidor, se compromete a vender los productos en cuestión, en régimen de no exclusividad, pero nunca a comerciantes o distribuidores no autorizados. En estos casos, el distribuidor actúa a través de sus establecimientos, sin ser necesario tener una red comercial.
A fin de que quede más claro qué es un contrato de exclusiva, vamos a poner el ejemplo de un contrato de distribución en exclusiva.
La empresa A fabrica y comercializa productos cosméticos. Dicha empresa tiene su sede en Madrid y está interesada, dado su ámbito de actuación estatal, en vender sus productos X2 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A fin de llevar a cabo la venta de dichos productos, suscribe un contrato de distribución en exclusiva con la empresa B. Ello implica que A no podrá vender directamente los productos X2 en Galicia, ni podrá vender esos productos a ningún otro distribuidor para esa zona. En consecuencia, solamente B podrá comercializar y vender los productos X2 en la comunidad de Galicia y por los precios determinados en el contrato.
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN
Hay que tener en cuenta que los contratos de distribución no vienen regulados en ninguna ley, por eso, el mismo se va a regular por los pactos que añadan las partes en el mismo. Por ello, es imprescindible que dichos contratos tengan un contenido mínimo que no puede faltar, si queremos evitarnos problemas futuros.
Así pues, es necesario que cuenten al menos con lo siguiente:
- Especificación y delimitación del territorio donde va a llevarse a cabo la distribución. De incumplirse el ámbito territorial, será motivo de resolución del contrato.
- Objetivos. Es decir, volumen mínimo de compras y ventas que debe llevarse a cabo por el distribuidor para que pueda seguir adelante la relación comercial; y cuyo incumplimiento, daría lugar a una resolución del contrato.
- Especificidad de los Productos y/o marcas, en su caso, objeto de distribución
- Duración del contrato y posibilidad o no de renovación tácita
- Precio de los productos
Esperamos que este artículo os haya ayudado a entender mejor qué es un contrato de distribución y en qué ocasiones debe ser utilizado.
Recordad, que es primordial estar bien asesorado antes de realizar un contrato, de lo contrario, podéis llevar a cabo un contrato que no sea el adecuado para el tipo de actividad o negocio que vais a desarrollar, y sobre todo, podéis veros involucrados en graves problemas si firmáis un contrato sin que previamente, un abogado experto en la materia, os haya asesorado y revisado el mismo.
No lo dudéis, en Consultoría Empresarial y Legal BCN 2012 contáis con los mejores expertos en el asesoramiento de empresas. Poneos en contacto con nosotros y os ayudaremos con la redacción de todo tipo de contratos para asegurar un buen desarrollo de vuestra actividad empresarial.