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Suplidos

En contabilidad nos encontramos algunas veces con que un proveedor o acreedor realiza una gestión y la abona a nombre del cliente, y es por ello que emite una factura con sus honorarios, más el pago del servicio que ha realizado. Este gasto no formará parte de la base imponible de la factura que emite, sino que será considerado un suplido.

Un suplido es aquel gasto que se realiza a nombre y por cuenta del cliente y cuyo importe se cobrará posteriormente. Además, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser realizado en nombre y por cuenta del cliente.

- Su pago será siempre justificado.

- El encargo será expreso por parte del cliente.

El importe será incluido dentro de la factura del proveedor o acreedor, no se sumará para calcular la base imponible, si no que se hará referencia y se sumará al total de la factura.

En este caso, entregará a su cliente las dos facturas, la de sus honorarios y la del tercero, pero el cliente únicamente abonará la factura de su proveedor o acreedor.

Para contabilizar las facturas, los asientos serán los siguientes:

Ej. Somos una empresa que vende material de oficina y nuestro gestor nos pasa su factura de honorarios mensual junto a una factura del Registro Mercantil debido a que nos ha presentado las cuentas anuales. El gasto total de la factura del Registro va incluido en la factura de mi gestor.

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El desglose de la factura es el siguiente:

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- Honorarios del gestor.: 100 €

- IVA honorarios (21%): 21 €

- Retención a cuenta IPRF (15%): -15€

- Suplidos: 53 €

-Neto factura: 159 €

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a) Factura del gestor:

Debe                                                                                     ________       Haber

100 (623) Servicios Prof. Indep.             a          (410) Acreedor por            159

21   (472) IVA soportado                                     prestación servicio

53   (554) Suplidos *                   (4751) Retenciones a cuenta de IRPF      15

                .                                                                                     

* El Plan General Contable (PGC) no contiene ninguna cuenta especifica destinada a contabilizar los suplidos. Si bien se puede abrir en una 55X o ponerla directamente en una 410 del proveedor del suplido.

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b) Factura suplido del Registro Mercantil:

Debe                                                                                                                  Haber

50  (623) Servicios Prof. Indep.           a                (554) Suplidos  *                 53

10,50 (472) IVA soportado         (4751) Retenciones a cuenta de IRPF          7,50

 .                                                                                                       

* Si se ha contabilizado el suplido de la factura del gestor en una 410, el asiento de la factura del registro mercantil también se deberá de contabilizar el total en la 410 anterior.

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c) Pago de la factura:

Debe                                                                                                      Haber

159  (410) Acreedor por prestación de servicios    a   (572) Banco        159

1

Asimismo, aunque tengamos dos facturas únicamente abonaremos la de nuestro proveedor, ya que la que nos ha añadido en su factura ya está pagada por él.

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Esperamos que este artículo os haya sido de interés. Si tienen alguna otra duda o consulta pueden remitírnosla apretando el botón de abajo. Gracias

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