En contabilidad nos encontramos algunas veces con que un proveedor o acreedor realiza una gestión y la abona a nombre del cliente, y es por ello que emite una factura con sus honorarios, más el pago del servicio que ha realizado. Este gasto no formará parte de la base imponible de la factura que emite, sino que será considerado un suplido.
Un suplido es aquel gasto que se realiza a nombre y por cuenta del cliente y cuyo importe se cobrará posteriormente. Además, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser realizado en nombre y por cuenta del cliente.
- Su pago será siempre justificado.
- El encargo será expreso por parte del cliente.
El importe será incluido dentro de la factura del proveedor o acreedor, no se sumará para calcular la base imponible, si no que se hará referencia y se sumará al total de la factura.
En este caso, entregará a su cliente las dos facturas, la de sus honorarios y la del tercero, pero el cliente únicamente abonará la factura de su proveedor o acreedor.
Ej. Somos una empresa que vende material de oficina y nuestro gestor nos pasa su factura de honorarios mensual junto a una factura del Registro Mercantil debido a que nos ha presentado las cuentas anuales. El gasto total de la factura del Registro va incluido en la factura de mi gestor.
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- Honorarios del gestor.: 100 €
- IVA honorarios (21%): 21 €
- Retención a cuenta IPRF (15%): -15€
- Suplidos: 53 €
-Neto factura: 159 €
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Debe ________ Haber
100 (623) Servicios Prof. Indep. a (410) Acreedor por 159
21 (472) IVA soportado prestación servicio
53 (554) Suplidos * (4751) Retenciones a cuenta de IRPF 15
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* El Plan General Contable (PGC) no contiene ninguna cuenta especifica destinada a contabilizar los suplidos. Si bien se puede abrir en una 55X o ponerla directamente en una 410 del proveedor del suplido.
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Debe Haber
50 (623) Servicios Prof. Indep. a (554) Suplidos * 53
10,50 (472) IVA soportado (4751) Retenciones a cuenta de IRPF 7,50
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* Si se ha contabilizado el suplido de la factura del gestor en una 410, el asiento de la factura del registro mercantil también se deberá de contabilizar el total en la 410 anterior.
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Debe Haber
159 (410) Acreedor por prestación de servicios a (572) Banco 159
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Asimismo, aunque tengamos dos facturas únicamente abonaremos la de nuestro proveedor, ya que la que nos ha añadido en su factura ya está pagada por él.
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