Dada la situación económico-financiera actual en la que nos encontramos muchas empresas han tenido que recurrir a la opción de aplazar o fraccionar las deudas originadas por la presentación de declaraciones fiscales.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se solicitan siempre y cuando el obligado tributario le impida, de forma temporal, asumir el pago de la declaración fiscal correspondiente en el plazo voluntario establecido por la Agencia Tributaria. Se deberá de hacer siempre a través de una solicitud a la Agencia, y está, una vez comprobado una serie de requisitos, aprobará o denegará la solicitud.
Declaraciones censales a tener en cuenta que no pueden ser fraccionadas o aplazadas:
Datos a cumplimentar en la solicitud:
Una vez que la solicitud es tramitada por la Agencia tributaria, esta contesta con la concesión o la denegación del aplazamiento o fraccionamiento del pago solicitado.
Tener en cuenta que cuando se otorga la concesión del aplazamiento, a consecuencia de ello, se procede también a la liquidación de intereses de demora junto a las cuotas mensuales que domiciliará la AEAT por el pago fuera del plazo voluntario y la novedad respecto a este tema es que se ha incorporado una disposición adicional relativa a este concepto, entrada en vigor el pasado mes de septiembre de 2022 por el cual se regula los aplazamientos de deudas y se detallan de la siguiente manera:
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