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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Dada la situación económico-financiera actual en la que nos encontramos muchas empresas han tenido que recurrir a la opción de aplazar o fraccionar las deudas originadas por la presentación de declaraciones fiscales.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se solicitan siempre y cuando el obligado tributario le impida, de forma temporal, asumir el pago de la declaración fiscal correspondiente en el plazo voluntario establecido por la Agencia Tributaria. Se deberá de hacer siempre a través de una solicitud a la Agencia, y está, una vez comprobado una serie de requisitos, aprobará o denegará la solicitud.

Declaraciones censales a tener en cuenta que no pueden ser fraccionadas o aplazadas:

  • Deudas cuyo tributo se realice por medios de efectos timbrados.
  • Deudas que deba de cumplir el retenedor u obligado a realizar el ingreso a cuenta.

Datos a cumplimentar en la solicitud:

  • Se solicita la forma de garantizar el pago de la deuda tributaria
  • Tipo de solicitud
  • Número de cuenta facilitada para el pago de la deuda tributaria
  • Motivo por el cual se solicita el aplazamiento o fraccionamiento
  • Propuesta de pago (Plazos, periodicidad y fecha del primer pago)

Una vez que la solicitud es tramitada por la Agencia tributaria, esta contesta con la concesión o la denegación del aplazamiento o fraccionamiento del pago solicitado.

Tener en cuenta que cuando se otorga la concesión del aplazamiento, a consecuencia de ello, se procede también a la liquidación de intereses de demora junto a las cuotas mensuales que domiciliará la AEAT por el pago fuera del plazo voluntario y la novedad respecto a este tema es que se ha incorporado una disposición adicional relativa a este concepto, entrada en vigor el pasado mes de septiembre de 2022 por el cual se regula los aplazamientos de deudas y se detallan de la siguiente manera:

  • Plazo máximo de 6 meses de aplazamiento desde la finalización del plazo establecido para el pago voluntario original de la deuda:
    • Admisión de garantías como hipotecas, prendas, fianza personal y solidaria u otra que estime suficiente.
    • Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas
    • Cuantía inferior a la que fije la normativa tributaria ( Ley 58/2003 Art. 82.1. y art. 82.2ª)
  • Plazo máximo de 9 meses de aplazamiento desde la finalización del plazo establecido para el pago voluntario original de la deuda:
    • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
  • Plazo máximo de 12 meses de aplazamiento desde la finalización del plazo establecido para el pago voluntario original de la deuda:
    • Constitución de garantías al carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o pudiera producir problemas para los intereses de la Agencia Tributaria.

Nuestros asesores fiscales y abogados especialistas en fiscalidad le ayudaran en todo lo necesario. Esperamos que este artículo os haya sido de interés. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento para tomar una decisión tan importante como esta, no dudaremos en ayudarte. 

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