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¿Obligan a los autónomos a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?

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¿Obligan a los autónomos a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?

Dado que es cada vez más común la utilización de medios electrónicos para poder comunicarnos entre nosotros, las instituciones públicas solicitan que sea esta la vía de comunicación la que se utilice para notificar o dar información, hasta ahora a cualquier sociedad.

Hasta entonces, había muchos profesionales que no tenían la obligación de comunicarse por vía electrónica con las Administraciones Públicas, pero según la Ley 39/2015 de uno de octubre, en los artículos 14, 41 y 43 se estipula derecho y obligación de relacionarse a través del medio electrónico y condiciones generales que se tienen en cuenta para la práctica de las notificaciones.

Asimismo, las siguientes figuran tendrán la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administradores Públicas:

  • Personas jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica
  • Los autónomos que ejerzan una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria.
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a realizar la comunicación por vía electrónica.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público.

Este mecanismo de comunicación se establece para aquellos colectivos que por su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Asimismo, esta obligación se extiende a todos los empresarios que estén dados de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.  Ya que esta ha obligado desde el 1 de octubre a todos los autónomos.  Y mucho nos tememos, que todas las Administraciones van a ir detrás.

Adicionalmente, al disponer del certificado digital, todos los profesionales deberán de facilitar un correo electrónico o teléfono de contacto para recibir el aviso de las notificaciones pendientes que podrán tener en el buzón de notificación electrónica, si bien no acceden periódicamente para comprobarlo. Los datos se deberán de facilitar en el formulario de comunicación de la Agencia tributaria de Catalunya.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo a través de la dirección electrónica habilitada.  Las notificaciones se tendrán practicadas en el momento en el que se acceda a su contenido.

Por otra parte, para poder solicitar el certificado digital, en nuestra página web encontraréis un artículo donde se detalla cómo solicitar el certificado digital a través de la Real Casa de la Moneda y Timbre (FNMT) e ir a la Agencia Tributaria para acabar de gestionarlo.

Recordad, que los certificados tienen una validez de 2 años en caso de sociedad y 4 años en caso de personas físicas (autónomos). Dos meses antes de la fecha de caducidad, el FNMT envía un aviso de caducidad a la dirección de correo que se facilitó en su día para solicitarlo. Que una vez vencida la fecha de validez se deberá de hacer uno nuevo, no se podrá renovar. Para ello, todos los tramites tanto de renovación como de solicitud de un certificado nuevo se deberán de realizar en la página de la FNMT.

En resumen, cualquier persona que realice una actividad económica o bien, quien le represente, tendrá la obligatoriedad de disponer de un certificado electrónico vigente para poder acceder a las notificaciones de la Seguridad Social, y en poco tiempo nos tememos, de todas las Administraciones.

Esperamos que este artículo os haya sido de interés. Si necesitáis asesoramiento no dudéis en contactar con nosotros.

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