fbpx

Cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Inicio
 / 
 / 
Cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Autónomos y empresarios tienen la obligación de declarar el IVA repercutido en sus facturas, y abonarlo a la Agencia Tributaria incluso en aquellos casos en los que ellos no han recibido todavía el pago. ¿Qué ocurre entonces si esa factura nunca se paga? ¿Se pierde el dinero del trabajo realizado y, además, lo que se ha adelantado a Hacienda en concepto del impuesto? No, porque es posible recuperar el IVA de una factura impagada.

Cuándo se puede recuperar el IVA de una factura impagada

Nuestra legislación permite recuperar el IVA de aquellos créditos que tengan la consideración de total o parcialmente incobrables, que son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

  • Que haya pasado un mínimo de un año desde que se devengó el IVA, sin haber recibido el cobro de todo o parte de la deuda.
  • Que se haya dejado constancia de esta circunstancia en los libros de registro de IVA.
  • Que quien desea recuperar el IVA de facturas impagadas sea profesional o empresario. En otro caso, será necesario que la base imponible de la factura (excluyendo impuestos) sea superior a los 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya reclamado judicialmente el pago de la factura, o lo haya hecho mediante requerimiento notarial.

Si se dan todas estas circunstancias, es posible la devolución de IVA por impago.

Cómo solicitar la devolución del IVA de facturas impagadas

Emitir factura rectificativa

El primer paso es emitir una factura en la que vamos a dejar constancia de que la factura original no se ha pagado. La legislación española no permite corregir una factura original de manera directa, la única forma de hacerlo es mediante una factura rectificativa.

Este documento será exactamente igual que el original, pero en su título se hará constar expresamente su carácter de rectificativa, y seguirá el orden de numeración que tenga el profesional para esta modalidad concreta de facturas. Lo que se hace en la nueva facturación es rectificar o anular la cuota repercutida, detallando la causa que da lugar a la rectificación y señalando específicamente qué factura es la que se está modificando.

Plazos para poder realizar esta operación

Las grandes empresas deben hacer la modificación en los tres meses siguiente a la finalización del plazo de un año desde el devengo del impuesto. En el caso de las pymes el plazo se alarga hasta los seis meses.

Comunicación de la factura rectificativa

Quién hace una factura rectificativa para recuperar el IVA debe comunicar la misma al destinatario de la factura original. Además, debe dejar constancia de la emisión de la factura rectificativa en el correspondiente libro de registro.

También se debe comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT la modificación de la base imponible que se ha llevado a cabo. Haciendo constar que la misma no se refiere a créditos que estén excluidos de la posibilidad de practicar una rectificación. Esto debe hacerse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

¿Cómo debe actuar el destinatario de la operación afectada por la notificación?

El deudor debe hacer constar en la declaración-liquidación que corresponda, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas que se han deducido. Y comunicará a la AEAT que ha recibido la factura rectificativa.

Devolución del IVA

Tras cumplimentar todos los trámites para solicitar la devolución del IVA por facturas impagadas, lo único que le queda por hacer al autónomo o empresario es esperar la actuación de Hacienda.

Esta llevará a cabo la devolución, pero lo no lo hará de forma directa, sino que reconocerá un crédito a favor del contribuyente. Esa cantidad se irá descontando de deudas tributarias que estén pendientes en ese momento o que puedan llegar a surgir.

Todo esto se entiende mejor con un ejemplo:

Supongamos que la entidad mercantil Universa S. L. ha vendido unas mercancías a la empresa Naviga S. L., y emite la correspondiente factura en la que aplica el IVA, que resulta ser de 300 euros.

Cuando finaliza el trimestre en el que se ha realizado la operación y se liquida el IVA, Universa todavía no ha recibido el pago de la factura, pero debe abonar a Hacienda esos 300 euros, y así lo hace.

Pasado un año desde la echa de la factura, Naviga continúa sin pagar, así que Universa toma medidas y emite una factura rectificativa, notificándola tanto a su deudor como a la propia AEAT. Hechos los trámites, la empresa tiene derecho a recuperar el IVA de la factura impagada, pero Hacienda no le hace un ingreso de 300 euros, sino que reconoce un crédito a su favor.

En la siguiente declaración trimestral de IVA, Universa debe pagar 10 753 euros en concepto de lo recaudado en los últimos tres meses. Se produce entonces la compensación, de forma que la deuda de la mercantil con Hacienda es de 300 euros menos.

Recuperar el IVA de una factura impagada puede ser un proceso algo complejo para quienes no están acostumbrados a los temas fiscales. Por eso, lo mejor en estos casos es dejar la tramitación en manos de expertos.

Nuestros asesores fiscalistas y especialistas en gestión contable le ayudaran en todo lo necesario. Esperamos que este artículo os haya sido de interés. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento para tomar una decisión tan importante como esta, no dudaremos en ayudarte. 

Conoce a Francisco Pelayo:
¡Valora esta publicación!
(Votos: 1 Promedio: 5)
RELACIONADOS
Por qué realizar un balance de situación en la empresa
El balance de situación es un estado financiero fundamental para conocer y analizar la situación e...
Ver más
08/08/2022
Francisco Pelayo