El gobierno (Consejo de ministros) ha derogado hoy el artículo 52.d del Estatuto de trabajadores.
Este artículo permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas a través de un Real Decreto-ley.
Esta derogación es un paso mas en torno a la prevista modificación de la reforma laboral.
Esta supresión garantiza jurídicamente los derechos fundamentales de los trabajadores, que sufren enfermedades crónicas o de larga duración así como personas con alguna discapacidad o aquellas que han de cuidar a una persona enferma o dependiente, normalmente mujeres.
Como dijo la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz " a nadie se le va a despedir por una baja médica justificada". Ya que se van a dejar de vivir situaciones degradantes en España.
Actualmente con la derogación de este artículo se cumple con las instrucciones del Tribunal de Justicia de la UE, que en la sentencia del 18 de Enero de 2018 ya había advertido a España que la aplicación de este tipo de despidos objetivos, por falta de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la exclusión por razón de discapacidad.
La derogación del artículo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar.
Les dejamos el enlace del antiguo artículo que se podía ver en la página del BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2381
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