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Despido por acumulación de bajas médicas justificadas

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Despido por acumulación de bajas médicas justificadas

El gobierno (Consejo de ministros) ha derogado el apartado d) del art. 52 del Estatuto de trabajadores.

Este artículo, tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.

Así, dicho apartado d) del art. 52, establecía que el contrato podía extinguirse:

“por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Como dijo la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz " a nadie se le va a despedir por una baja médica justificada". Y parece ser, que va a ser así. Esta derogación, que entró en vigor el pasado día 20 de febrero de 2020, es un paso más en torno a la prevista reforma laboral.

La supresión de este apartado d) del art. 52 ET, protege y garantiza los derechos fundamentales de los trabajadores, principalmente, de aquellos que sufren enfermedades crónicas o de larga duración, así como aquellos que padecen alguna discapacidad; y es el primer paso, de muchos necesarios, para evitar y finalizar las situaciones degradantes que muchos trabajadores españoles sufren a diario.

Actualmente, con la derogación de este artículo, se cumple con las instrucciones del Tribunal de Justicia de la UE, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España que la aplicación de este tipo de despidos objetivos, por falta de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la exclusión por razón de discapacidad.

La derogación de este artículo del ET, contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar.

Les dejamos el siguiente enlace, donde puede acceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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