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Gastos reembolsables por teletrabajo.

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Gastos reembolsables por teletrabajo.

Ocasionado por el estado causado por el COVID-19, muchas empresas han optado o se han visto obligadas a adaptar su forma de trabajo y posibilitar la opción del teletrabajo.

En el Estatuto de los Trabajadores, ya existía un artículo, en concreto e17l 34.8 que establecía lo siguiente,

“El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.”

Pero a partir de las modificaciones realizadas en el mes de marzo mediante Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, en el derecho a la solicitud de la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, está incluida la prestación de su trabajo a distancia. Dichas adaptaciones pueden pedirse siempre y cuando haya una razón que lo justifique. Asimismo, en el caso que los trabajadores tengan hijos, tienen derecho a efectuar la solicitud hasta que los menores cumplan los doce años.

Si bien, está estipulado en el Estatuto la opción del teletrabajo, no existe aún una ley que regule completamente el trabajo a distancia, que a partir del confinamiento ha pasado a ser la modalidad de trabajo de muchos puestos. Sí que existe el anteproyecto de Ley de regulación del trabajo a distancia, en el que establece los puntos fundamentales y que se encuentra en espera de negociación, antes de ser aprobada y tramitada.

Para solicitar la modalidad de trabajo a distancia, los puestos de trabajos que pueden optar son todos aquellos en los que la actividad que desarrollan, al menos en gran parte, se pueda realizar fuera de la sede de la empresa y que para comunicarse utilicen medios telemáticos.

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En concreto cada empleado debe de disponer de un lugar de trabajo, equipamiento y recursos adecuados que le permitan poder desempeñar sus tareas a distancia.

La mayoría de los casos, la opción del teletrabajo, como mínimo, se necesita un ordenador, un móvil y conexión a internet. Pero existe la posibilidad que se necesite adaptar la zona de trabajo y/o material para desarrollar las tareas. Todos estos gastos sufragados por el trabajador son gastos reembolsables por parte de la empresa, puesto que son gastos derivados de las tareas o trabajos a realizar y por lo tanto, el empleado debe de hacer llegar la factura de esos gastos a la empresa para que está la administre, contabilice y abone o compense. La forma de entrega de las facturas deberá de ser pactada con la empresa.

La opción del trabajo a distancia no debe suponer ningún gasto extra para el trabajador, es decir, que la empresa debe cubrir los gastos de luz, gas, agua e internet que utilice en su jornada laboral, o bien haciendo un cálculo con las facturas que reciba del empleado o negociar un importe fijo. En cuanto al material necesario, como es una silla para desempeñar su trabajo, impresora, cartuchos de tinta, bolígrafos…, el trabajador puede comprarlo y pasarle la factura a la empresa o bien esta puede proporcionárselo.

La forma de pago o de compensación se deberá de pactar con la empresa, bien por una cuota fija que englobaría todos los gastos o directamente por el abono de las facturas que aporte el trabajador.

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Esperamos que os sirva de guía el presente artículo, pero no olvidéis, que para resolver cualquier duda de este tipo, como siempre, es imprescindible un asesoramiento completo y de forma personal de un profesional. Por ello, os invitamos a contactar con nuestro despacho, nuestros profesionales especializados en el área mercantil, estarán encantados de ayudaros.

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