Desde el 1 de julio de 2021, entró en vigor una nueva normativa relacionada con la fiscalidad del comercio electrónico, estando todos los negocios de esta categoría obligados a adaptarse a los cambios legislativos aplicados. Si eres autónomo y tienes un e-commerce, debes prestar especial atención a los cambios provocados, ya que te pueden afectar de distinta manera en función de algunas variables. En caso de que necesites obtener las licencias para comenzar tu negocio, haz clic aquí.
Hasta el 1 de julio de 2021, los autónomos que se dediquen al comercio electrónico tenían que aplicar el IVA fiscal del país de origen, siempre y cuando su facturación anual no superase un límite definido, el cual se situaba en los 35 000 euros, en el caso de España. Si el e-commerce facturaba una cantidad mayor a la anterior, tenía que darse de alta y pagar el IVA correspondiente en el país del comprador, abonando las tasas vigentes en el mismo.
Con la nueva normativa, se pretende agilizar los procesos internacionales, reduciendo la brecha entre la recaudación de los Estados miembros de la UE, además de evitar gestiones a las empresas. Esta ley, ya vigente en la actualidad, establece la ventanilla única como la vía para administrar el IVA e-commerce, y sus modificaciones son las siguientes:
Con estas medidas, el régimen fiscal de ventas electrónicas se simplifica significativamente, destacando la desaparición de los umbrales nacionales mencionados anteriormente, que ya no se tienen en cuenta a la hora de repercutir el IVA en el destino. En todos los casos, si se cumplen las dos condiciones siguientes el proveedor repercutirá el IVA en su país de origen:
Si tu e-commerce tiene una elevada repercusión internacional y la facturación supera los 10.000 euros en consumidores de otros estados miembros de la UE, te verás obligado a aplicar el tipo de IVA del país de destino. Por otro lado, también es importante destacar el régimen de ventanilla única (One-Stop-Shop u OSS), que permite evitar el registro en todos los Estados miembros donde la sociedad opere.
Gracias a este mecanismo introducido por la normativa, el e-commerce puede realizar un único registro, presentando también una sola declaración y un solo ingreso en el país donde se registre, incluyendo las prestaciones de servicio a los consumidores europeos, las entregas interiores y las ventas intracomunitarias de bienes a distancia. En función de dónde se establezca el empresario, debemos prestar atención a la denominación del “país de identificación” del comerciante:
Por otro lado, existen tres factores a tener en cuenta para saber cómo gestionar los impuestos del e-commerce:
El periodo de liquidación se mantiene como estaba en la normativa anterior, pero utilizaremos el modelo 369 para desglosar el IVA por países, con los tipos impositivos de cada uno de ellos. La Agencia Tributaria es la encargada de liquidar a las respectivas administraciones. Por último, es importante destacar la desaparición de la exención de bienes de escaso valor, que tendrán que tributar como una venta normal. Además, las importaciones por valor inferior a 150 euros también podrán tributar a través de una ventanilla única.
Si tienes un e-commerce, es muy probable que alguna de las nuevas normativas relacionadas con los impuestos por ventas en internet te afecten, por lo que es fundamental que renueves la información para evitar problemas con la tributación de tu negocio. Si buscas asesoramiento fiscal, contable, laboral o jurídico, nosotros te podemos ayudar con la gestión de tu e-commerce
Esperamos que este artículo os haya sido de interés. Si necesitáis asesoramiento para vuestra empresa o particular no dudéis en contactar con nosotros.