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La gestión del recobro de deudas

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La gestión del recobro de deudas

Actualmente, dada la situación en la que nos encontramos a causa de la pandemia declarada y los confinamientos totales y parciales que ha habido durante el año y que aún se están produciendo, muchos negocios se están viendo afectados ante las situaciones de impagos de sus facturas y obligándose así mismas a gestionar de una manera óptima el cobro de esas deudas.

Para poder solventar esta situación y, no dañar la relación con el cliente, se debe de llevar a cabo un conjunto de trámites para poder gestionar los impagos que hayan. Estas acciones van desde ponerse en contacto con el deudor hasta reclamar por vía judicial o solicitar los servicios de una empresa de recobros.

Para poder gestionar el cobro de las deudas hay unos pasos previos a seguir, aunque, cabe decir, que muchas sociedades y profesionales cuentan con un departamento exclusivo para recobros o un gabinete de abogados. En este caso, directamente se les pasará el encargo y ellos tramitaran la recuperación de la deuda solicitada.

En caso contrario, que no se tenga a priori un departamento exclusivo que lleve la gestión de recobros o bien un gabinete de abogados, habría que revisar todos los posibles impagos que pudiera haber y comprobar si se pueden o no reclamar. De todos los que se puedan reclamar, dar prioridad a los de mayor importe y enviar, en un máximo de una semana tras el vencimiento de la fecha del pago de la factura, una primera comunicación hacia los deudores. Este requerimiento se puede hacer por carta, correo electrónico, llamada telefónica… pero es recomendable realizarla por una vía fehaciente como puede ser el burofax o requerimiento notarial. Entre ellas se diferencia el coste de cada una.  En su contenido se deberá exigir el cobro de la deuda en un plazo determinado e informar que si no se cumple se acudirán a los Tribunales.

Tras la primera comunicación con los deudores, y pasados unos días, no obtenemos ninguna respuesta ni tampoco el abono de la factura reclamada, se realizará una segunda comunicación, a través de llamada telefónica únicamente. Si seguimos sin obtener éxito, bien porque no nos atienden, o nos comunican que pagaran la factura, pero no lo hacen o directamente nos manifiestan que no van a pagarla y, una vez pasado el plazo máximo de 2 meses desde la primera comunicación, se deberá plantear tomar acciones legales. Antes de ello, es muy importante tener en cuenta la situación actual del deudor para ver qué acciones se pueden tomar o estudiar la viabilidad de llegar a un posible acuerdo amistoso donde ninguna parte salga perjudicada.

Este proceso de gestión de recobro se deberá de hacer rápido ya que existen unos plazos en los que se pueden reclamar las deudas. Según el artículo 1964 del código civil, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, si no se puede llegar a ningún acuerdo extrajudicial, se tendrá que proceder a interponer demanda de reclamación de cantidad ante los Tribunales.

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Esperamos que este artículo os haya sido de interés. Si necesitáis asesoramiento no dudéis en contactar con nosotros.

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