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La contabilidad de las entidades sin ánimo lucrativo y las asociaciones deportivas.

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La contabilidad de las entidades sin ánimo lucrativo y las asociaciones deportivas.

La contabilidad de las asociaciones deportivas ha ganado importancia desde la obligación impuesta legalmente de presentar Impuesto de Sociedades. Si bien, hasta ese momento las asociaciones deportivas o lúdicas no habían tenido la obligación de llevar una contabilidad ajustada a las normas legales; desde ese momento, se les obliga a una serie de obligaciones que no permiten al no formado, poder cumplir con la ley.

De esta manera, se requerirá de un profesional que realice la llevanza de la contabilidad, así como cumpla con las obligaciones fiscales.

Con carácter general, deberemos considerar a una asociación o entidad no lucrativa como si se tratara de una empresa, aunque la misma tenga como decimos, un objetivo benéfico o de carácter expresamente no lucrativo.

Ya sea un club de lectura o un club deportivo, siempre que tenga actividades en el tráfico jurídico y negocial, deberán cumplir con obligaciones legales.

En relación al Impuesto de Sociedades, deberán presentarlo con carácter general todas las entidades. Si bien, se exceptúan de esta obligación un pequeño número de las mismas. De este modo, las entidades con ingresos en un periodo impositivo que no superen los 75.000 Euros, siempre que de esa cantidad no se computen más de 2.000 Euros y se sometan a retención.

De esta manera, muy pocas entidades quedarán fuera, ya que este último requisito hará que la mayoría deban declarar por Impuesto de Sociedades y por lo tanto, tengan que llevar una contabilidad conforme al Código de Comercio (libro de facturas emitidas y recibidas, libro de provisiones y suplidos, libro de bienes de inversión, etc.)

A estos efectos, se nos presenta la primera duda. ¿Que se considera renta exenta y que no.?

Teniendo en cuenta que se tratan de entidades sin ánimo lucrativo (interés en ganar dinero al contrario que una empresa), se consideraran rentas exentas principalmente aquellas que:

  • Las cuotas de los socios o integrantes que no tengan por objeto una contraprestación y que sean en concepto de colaboración social.
  • Subvenciones para actividades exentas de ayuntamientos u otras administraciones.

Por contra, no serán rentas exentas y por tanto generarán la obligación de tributar, las rentas siguientes:

  • Las cuotas que se cobran a los socios a cambio de servicios que reciban, adicionales a los esenciales llevados a cabo por la entidad.
  • Las rentas de todo tipo, que se consideren como ajenas al objeto de la entidad.
  • Ingresos por publicidad en camisetas, estadios, páginas web, etc.
  • Los ingresos por venta de entradas o venta de participaciones de lotería o sorteos.
  • Los ingresos derivados de la explotación de un bar.

Como veis, en algunos casos, se trata de matices, las que harán que la entidad tenga que tributar por los ingresos.

En el caso de que un club deportivo cobre por entradas, deberá tributar; no así, si el concepto del cobro es la solicitud de una aportación voluntaria.

Y esta tributación, no solo será por impuesto de sociedades, sino también por IVA. 

Asimismo, surge la duda sobre las obligaciones en relación a los colaboradores y voluntarios de las entidades y asociaciones.

En la mayoría de los casos, el trabajo en estas entidades se presta con carácter gratuito y voluntario.

Serán convenientes que estas personas suscriban un acuerdo de voluntariado, en el que se fije claramente que no se percibirá contraprestación alguna por las actividades llevadas a cabo. Ya que en otro caso, se estaría ante una relación laboral.

Según el criterio de la administración, cualquier remuneración por la prestación de un servicio de una persona a una entidad estará sometida a la normativa laboral, y por ello, exigirá el alta en seguridad social, y el cumplimiento de la normativa laboral.

No así, cuando la entidad, lo que haga es resarcir al voluntario de los gastos y dietas que este asuma para hacer su función. Para ello, se deberá tener justificados los gastos, kilometraje y dietas, a los efectos de poderlo acreditar ante la administración.

En todos estos casos, será conveniente asesorarse, ya que una u otra opción, puede generar importantes cargas fiscales a las ya maltrechas económicas de las pequeñas asociaciones o clubes deportivos. 

Y lo que es más importante, el incumplimiento de todas estas obligaciones, conllevarán importantes sanciones, y como consecuencia de estos, se perderá del derecho al disfrute de subvenciones.

En ConsultoriaBCN somos expertos en la gestión de entidades deportivas y asociaciones no lucrativas. Asesórese sin compromiso con nuestros expertos.

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