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La DGT cambia la manera de notificar las multas a las sociedades, ¿Esto me afecta?

Se informa que a partir del pasado 1 de noviembre de 2022 todas las sociedades (personas jurídicas) que sean titulares de algún permiso de circulación o sean arrendatarios de algún vehículo a largo plazo tendrán la obligatoriedad de atender cualquier notificación recibida por la Dirección General de Tráfico a través del DEV. Los organismos adjuntos a este tipo de notificación serán todos aquellos competentes en materia de tráfico y los ayuntamientos que se incorporen al sistema. En la página web de la dirección de Tráfico facilitan un listado de los organismos que colaboran.

El DEV es el buzón electrónico de la Dirección General de Tráfico donde se recibirán las comunicaciones y notificaciones. Para poder acceder deberá de darse de alta. Para ello, será necesario disponer de un certificado digital en vigor y facilitar datos como el correo electrónico y número de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. Si no se facilita ninguno no se podrán recibir los avisos de las notificaciones recibidas.  Muy importante ser conocedor, que si se procede a la alta en este servicio se recibirá sólo y exclusivamente cualquier notificación por esta vía, únicamente recibirá por correo postal todo aquello que provenga de otros organismos que no se hayan incorporado al DEV.

Si no se da de alta, se asignará un DEV de oficio para que se puedan registrar las notificaciones comunicadas por la DGT. El hecho de no darse de alta no exime que no sé de por notificado.

En este video podrás ver toda la información:

Las consultas se realizan a través de la sede electrónica de la página web de la Dirección General de Tráfico y se puede consultar en cualquier momento con el certificado digital. También se puede modificar los datos y solicitar la baja de acceso a este servicio electrónico.

El plazo de lectura de las notificaciones es de 10 días naturales una vez puesta a disposición en el buzón electrónico. Si no se realiza la lectura, la notificación pasará a ser “rechazada” continuando con el procedimiento habitual del requerimiento. Igualmente, la notificación podrá ser descargada para su lectura sin que está tenga ningún efecto administrativo ya que habrá pasado el plazo de disposición de la notificación. Asimismo, una vez sí leída se dispone de 20 días naturales para realizar las actuaciones que se consideren oportunas.

Así, que además de comprobar cualquier notificación que se pueda recibir a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) si cumple con los requisitos para darse de alta en el DEV, también deberá de comprobar las notificaciones aquí.

Nuestros especialistas en gestión de empresas le ayudaran en todo lo necesario. Esperamos que este artículo haya sido de su interés. Contacte con nosotros si necesita asesoramiento para tomar una decisión tan importante como esta, no dudaremos en ayudarte. 

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