Como cada año, se aprueban nuevas medidas de carácter fiscal, laboral y legal, que son necesarias conocer y que influyen en la presentación de importantes impuestos para contribuyentes, trabajadores, autónomos, pymes y grandes empresas. Muchas de estas medidas ya estaban aprobadas en el año anterior con efecto a partir del 2020.
Son varias novedades que modifican las declaraciones de IVA, Impuesto sobre ITP y AJD, …
Las novedades son las siguientes:
Se aplica únicamente en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la unión europea. Entra en vigor soluciones rápidas (quick fixes) para simplificar el IVA y se modifica el Reglamento para incluir medidas comunitarias que exigen justificar la expedición o transporte de los bienes al país de destino.
Se deberá de incluir el NIF de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras. Su objetico es homogenizar las obligaciones en la gestión contable. Por otro lado, el libro de registro de IVA también se ve sujeto a estas modificaciones.
La agencia tributaria está desarrollando con el fin de agilizar y mejorar la eficiencia de las herramientas disponibles para el contribuyente y así reducir el fraude fiscal y la economía sumergida. En febrero de 2020 empezará por un pre-cumplimentado por Hacienda trimestralmente. Funcionará igual que el borrador de la renta, sujeto a revisiones por el contribuyente para posteriormente ser presentado de forma online. Podrán utilizarlo los acogidos en el sistema SII (suministro inmediato de información). La agencia tributaria también lo prepara para el Impuesto de Sociedades.
Los modelos 190 / 347 / 390 correspondientes al ejercicio 2019 se deberán de presentar a través de formulario de ayuda o fichero, ya no se puede presentar por ninguna aplicación.
La presentación del modelo 347 es del 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 2020.
El próximo 2 de abril de 2020 empieza la campaña de presentación por internet de la Renta del ejercicio 2019 y el 13 de mayo presencialmente.
El plazo para presentar el modelo 200 de la declaración del impuesto sobre sociedades se presenta desde el 1 al 27 de julio de 2020.
En relación al modelo 349 para las declaraciones correspondientes al 2020 y siguientes se deberá de presentar con periodicidad trimestral, por lo que se suprime la anual. Se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Si al final de cualquiera de los meses que componen el trimestre el importe total de la entrega y prestaciones superara 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberá presentar mensualmente.
Subida de impuestos para rentas superiores a 130.000 euros.
Incremento del impuesto de sociedades para las grandes empresas. Con una cifra de negocio del más de 20 millones de euros, tendrá que tributar al menos un 15% en concepto de impuesto de sociedades.
Solo afectará a las grandes empresas, pero se aplicará una tasa del 3% para aquellas que desarrollen actividades vinculadas a la publicidad digital. (Tasa Google).
Fiscalidad Verde. Se trata de desincentivar los comportamientos de empresas que perjudiquen al medio ambiente, se pretenderá a primera instancia que no afecte a autónomos y pymes. Aunque aún está en proceso.
Se propone la iniciativa de crear centros dedicados a la atención y asistencia del contribuyente, se apoya la labor de las oficinas de Hacienda con atención telefónica y vía e-mail. Implicará mayor especialización y horario más amplio.
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