El pasado 26 de septiembre de 2022 entró en virgos la Ley 16/2022 que introducía importantes novedades en la Ley Concursal. Con esta nueva normativa se busca agilizar los procedimientos de insolvencia.
Además, se buscar facilitar la supervivencia de aquellas empresas viables con problemas financiaros en lugar de abocarlas a una casi irremediable liquidación.
Entre las novedades que nos trae la ley, encontramos instrumentos encaminados a identificar posibles situaciones de insolvencia de forma temprana; lo que permite encontrar soluciones lo antes posible, evitando así la liquidación de la empresa.
Así pues, es destacable el cambio introducido en el Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal al introducir los llamados “planes de reestructuración”. Éstos vendrían a sustituir a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago de la ley concursal.
Así pues, para facilitar la reestructuración de deuda en una fase más temprana, se permite comunicar el inicio de negociaciones con los acreedores o la negociación y firma del plan de reestructuración cuando la sociedad deudora se encuentre en “probabilidad de insolvencia”, es decir, cuando objetivamente sea previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, la sociedad no podrá cumplir regularmente sus obligaciones exigibles que venzan en los próximos dos años.
En consecuencia, estos planes de reestructuración pueden iniciarse desde el momento en que nazca la posibilidad de insolvencia.
A pesar de ello, hay que tener en cuenta que se mantiene la posibilidad de instar la solución preconcursal en caso de insolvencia inminente, que se reformula como la previsión de incapacidad de cumplimiento de las obligaciones que venzan en los próximos tres meses; así como la insolvencia actual como estado económico en el que todavía es posible alcanzar una solución preconcursal.
Además, en cuanto a los créditos que pueden verse afectados por dicho plan de reestructuración, ya no se trata solo de créditos financieros como hasta ahora, sino de cualquier naturaleza, como el pasivo comercial o incluso los socios, con la única excepción de los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales. Los créditos de derecho público podrán verse afectados, aunque de forma limitada.
Además, con esta reforma de la ley, surge la figura del experto en reestructuración, y desaparece el mediador concursal en la fase preconcursal -Dicha figura se mantiene para microempresas-. Este experto en reestructuración es un profesional que actuará como intermediario, asistiendo al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, elaborando y presentando al juez los informes exigidos por la ley concursal y aquellos otros que el juez considere oportunos.
La intervención de este experto se llevará a cabo cuando así sea solicitado por el deudor o por los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda verse afectado por el plan, o bien, cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios.
Por su lado, también queremos comentar como novedad, la reducción de la duración de los plazos de pago. Es decir, con la entrada en vigor de la nueva ley, el plan de pagos del deudor tendrá una duración de tres años en lugar de los cinco años anteriores. Ahora bien, el plan de pagos puede ampliarse a cinco años cuando los acreedores hayan realizado concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.
Con la reforma se ha introducido un Libro III en el que exclusivamente se trata el procedimiento a seguir en el caso de las microempresas, y cuya característica principal es una simplificación procesal máxima; cobrando además mayor importancia el papel de los acreedores. No obstante, hay que tener en cuenta que este apartado no entró en vigor el pasado 26 de septiembre al igual que el resto de la ley, sino que deberemos esperar hasta el 1 de enero de 2023.
Así pues, cuando hablamos de microempresas, nos referimos a aquellas con menos de 10 trabajadores y con un volumen de negocio anual inferior a 700.000 .-€ o un pasivo inferior a 350.000.-€.
El procedimiento especial creado para estas empresas aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Además, para el caso de liquidación de la empresa, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia.
Para los casos en que la microempresa deudora sea una persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.
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